La Ley CONFOTUR (Ley N° 158-01) es una ley de Incentivos fiscales CONFOTUR para promover el desarrollo del turismo en regiones y provincias subdesarrolladas y lugares con alto potencial; El objetivo principal de la ley es promover el desarrollo del turismo en la República Dominicana.
CONFOTUR es una abreviatura de “Contrato de inversión para el fomento turístico” , que es un acuerdo entre el Estado Dominicano y los inversionistas del sector turístico que otorga una serie de beneficios fiscales y aduaneros a los inversionistas y desarrolladores turísticos que decida invertir en proyectos turísticos en el territorio dominicano, mediante el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa.
A continuación, se describen con mayor detalle algunos de los beneficios que ofrece la Ley de Incentivos fiscales CONFOTUR:
- Quedan excluido de impuestos sobre la renta las personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley, así como aquellas que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias, ya sea por concesión, arrendamiento y cualquier otra forma de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos indicados en la ley y de conformidad con el Art. 3 de la misma.
- Queda excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto de constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas.
- Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
- Quedan exentos del pago de impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI). El tiempo de esta exencion puede ser hasta de 15 años.
- Exención en el pago de tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, supervisión y construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, esta última exención, aplicable a los contratistas.
- Queda excluido de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puestas en operación de la instalación turística de que se trata.
- No aplica retenciones sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
- Las personas físicas o morales podrán desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortización de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada año, en ningún caso el plazo de amortización excederá de 5 años.
- Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil de la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
La Ley CONFOTUR ha sido fundamental para el desarrollo del turismo en la República Dominicana. Desde su aprobación y promulgación, se ha evidenciado un crecimiento constante del turismo, aportando a los inversionistas beneficios fiscales y tributarios previstos por la ley.
Para mas información: Microsoft Word – Ley 158-01 _2_ arreglada